Las deudas contraídas y sus plazos de prescripción (España)

Las deudas contraídas y sus plazos de prescripción (España)

No son pocos los nuevos emprendedores o empresarios que han pasado una mala época durante los últimos cinco años que, muy a pesar suyo, han contraído ciertas deudas con las administraciones públicas y entidades privadas. Esto les provoca muchos problemas adicionales al ahora de acceder al crédito para poner en marcha sus proyectos.

Muchos nos preguntan por la prescripción de estas deudas, cuanto tiempo tiene que pasar hasta que el acreedor no pueda seguir reclamando el monto debido. En este artículo pretendemos arrojar un poco de luz sobre el asunto.

Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento que es establecido por la ley. Hay que tener en cuenta que para que una deuda prescriba, tienen que cumplirse ciertas  condiciones previamente:

  • Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial (envío de cartas, requirimiento notariales, etc.)
  • Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa ni de forma tácita, la veracidad de la deuda reclamada.

Por lo tanto, una deuda prescribirá dentro de un plazo legal siempre y cuando el acreedor abandone la reclamación de la misma. Por lo que si el acreedor es insistente, el pago de la deuda deberá realizarse.

Esto es importante para las PYMEs que tienen una lista sustancial de morosos, hay que ser insistente con el cobro de las deudas y siempre por escrito, para que quede constancia y el deudor no pueda recurrir a este tipo de estratagemas.

Plazos de prescripción

Según el mismo código civil, las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años. Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación repasamos las más conocidas:

Deudas con Hacienda

Las deudas contraídas con Hacienda prescriben a los 4 años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

Sin embargo, con la nueva entrada en vigor de el plan contra el fraude, las deudas contraídas por tener bienes y valores en el extranjero sin declarar no tienen plazo de prescripción.

Deudas con la Seguridad Social

Al igual que hacienda, el periodo se establece en los 4 años. Una vez cumplido dicho plazo, la Administración no podrá exigir el pago de la deuda ni podrá imponer sanciones.

Pero recuerda que cualquier acción de reclamación de cobro por parte de la Administración interrumpirá la prescripción de la deuda.

Deudas de Tarjetas de Crédito

A pesar que los pagos anuales/mensuales tienen una prescripción de 5 años. Esto no aplica para las tarjetas de crédito, que tienen un plazo de prescripción de 15 años. La entidad tiene, por lo tanto, ese plazo para reclamar tanto la deuda como los intereses generados.

Deudas Hipotecarias

Muy de moda en estos días. La prescripción según el artículo 1964 del código civil el plazo de prescripción de deudas hipotecarias se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo. En resumen, toda la vida.

Deudas de alquiler y arrendamientos

El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas o rurales tienen una prescripción de 5 años.

Deudas de suministros (teléfono, gas, etc)

Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años, estipulada en el artículo 1966.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este caso, ya que se aplica en ocasiones el plazo de 3 años, establecido en el artículo 1967.3, según el cual  establece los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos.

En cualquier de los casos anteriores, la prescripción de una deuda no es algo automático, ya que el deudor será el que tenga que controlar los plazos (con documentación en mano) y el encargado en alegar tal prescripción a instancia de parte.

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Post has 44 comments
  • GERARDO ALFONSO LICONA SALINAS Posted 6 enero, 2014 in 2:14 am Reply

    ASE COMO 5 AÑOS ME ENDEUDE CON UNA FINANSIERA YAMADA SIFIO PERO EN ESE TIEMPO NO MEAN MANDADO NINGUN ESTADO DE CUENTA NI NADA NO SE EN QUE TEMPO PRESCRIBA ESA DEUDA SI NO SE NI ENDONDE PAGAR NO LOS ENCUENTRO NI EN EL DIRECTORIO LE DE UDA QUE CONTRAGE FUE DE 10000 POR FABOR PODRIAN AYUDARME

  • Ignacio Posted 25 febrero, 2014 in 12:20 pm Reply

    Buenos días.
    Hace unos 7 años cerré una empresa en la que figuraba como administrador único, aunque realmente la llevaba mi padre.
    La empresa adquirió una deuda con la Seguridad Social la cual me reclaman a mi, hay parte de mi autonomo y parte de los TCs de la empresa.
    Quería saber si al realizarme algún embargo en la cuanta se interrumpe el plazo de prescripción, o únicamente cuando me lo notifican por correo certificado.

    Gracias de antemano.

    • David Posted 3 febrero, 2015 in 9:59 pm Reply

      Que te han comentado
      Estoy en la misma situación

  • irene Posted 28 agosto, 2014 in 1:52 pm Reply

    Me han informado que amena me reclama judicialmente 385€ de unas facturas del año 2005, nunca me llego nada a casa y de repente esto.yo se que las abone en su día. Que puedo hacer si esta presquito.son del año 2005 y no puedo justificar nada.gracias

    • Superame Posted 11 septiembre, 2014 in 11:02 am Reply

      Buenos días Irene. En Supérame no damos asesoría legal para particulares. Pero solo puedo decirte que reclames a Amena que te remitan las facturas «originales» con las fechas que corresponde. Si te han reclamado judicialmente, seguramente ya te han incluido en el ASNEF o BADEXCUG (listas de moroso).

      Intenta pedir explicaciones a estas dos agencias y explicarles el caso con la intención que te quiten ese cargo de la lista de moroso. En cuanto a la reclamación judicial, considera que nadie te va a llevar a juicio por 385€. Intenta aclarar las cosas con ellos y solventarlo de la mejor forma posible.

  • Noemi Posted 17 enero, 2015 in 5:38 pm Reply

    Hola.

    Me ha servido de gran ayuda esta página, pero aun así tengo una duda que agradecería que me ayudaseis.

    Se trata de que contrataron con la empresa de mi padre un contrato de suministro de cemento, y ahora después de tres años nos dicen que ha prescrito la deuda, sin embargo yo pienso que prescribe a los 15 años.

    Pueden ayudarme? Gracias.

  • Maria Posted 3 febrero, 2015 in 11:23 pm Reply

    hola tengo una pregunta hoy llame a tlf , por un problema y me dicen que tengo facturas pendientes desde 1998 de 300€,que me aconsejan que haga,porque nunca supe que debía nada,ni una carta ni una llamada,y por otro lado llame a tlf porque en noviembre hice una fusión con el móvil,el móvil lo tenia en otra compañía y el fijo es de telefónica y al hacer la fusión me hicieron permanencia,la condición era permanencia y 60€ mas iva,pero resulta que hoy me entero que por esa deuda antigua no se puede hacer la fusión, aparte sin decirme nada, en enero me pusieron vive 30 en el movil,todo esto me entero hoy,porque ayer cortaron el móvil que la factura del móvil de diciembre estaba sin pagar y son 5.60,yo creía que estaba con la del fijo, yo como miro solo lo que tengo que pagar,y resulta que si me quiero cambiar de compañía tengo permanencia,pero ellos no cumplieron deberían quitármela,como minimo avisarme,ya que con la fusión eran 60€ si fusión son casi 60 de tlf de casa y 30 de móvil y la deuda antigua no pienso pagarla,tampoco me dijeron nada solo que estaba pendiente

  • ccarlos Posted 19 abril, 2015 in 12:54 am Reply

    Hola creo que llevan como tres años mas o menos sin contactarme de los sitios que tengo deudas, son BBVA, Cofidis, credial, citifinancial, tarjeta visa oro de citibank y mas de tres años del banco popular bueno cuando prescribirían

  • carmen Posted 24 abril, 2015 in 1:28 pm Reply

    Una deuda.prescribe si estan embargando.las retenciones?

  • Manuel Posted 27 abril, 2015 in 11:15 am Reply

    Buenos días: en 1983 tuve un ejecutivo con embargo de bienes, desde esa fecha hasta 2010 ni el juzgado ni la demandante me comunicaron nada, desconociendo en este momento el resultado de los bienes embargados. En 2010 la demandante solicitó ampliación de embargo que el juzgado concedió embargando mi pensión, embargo que concluyo en 2014 con unos 700€ a mi favor. Ahora me reclaman costas e intereses des 1984 hasta 2014, esta pendiente al haber solicitado Justicia gratuita por mi parte. Mis preguntas:
    ¿Estaba prescrita la deuda en 2010? ¿Ha actuado el juzgado correctamente, y de no ser así, se puede solicitar la anulación de las actuaciones? ¿Esta prescrita lo que ahora me demandan ?

  • Edgar Alape Posted 7 julio, 2015 in 7:34 pm Reply

    Hola, en el 2009 l e preste un dinero a una amiga y a su hermano, pero a la fecha no me ha cancelado, esta debía cancelarse con un 10% de interese mes vencido, pero como ya se había hecho esto y había cumplido, pues cai en la confiabilidad de que no habría problemas, pero ahora con excusas y de que ya prescribió la deuda, no se a quien acudir, pues no tengo dinero para pagar un oficio de abogado.

  • rafael guerrero Posted 2 enero, 2016 in 2:40 pm Reply

    tengo 9 años con una deuda de una factura por un error de ellos y no les pague ¿sera que esa deuda ya caduco quiero una orientacion gracias

  • jaime pardo mr- Posted 3 julio, 2016 in 2:04 am Reply

    HOLA LE AGEDECERIA ME INDICARA LO SIGUIENTE ACLARACION; HACE MAS DE VEINTE AÑOS ADQUIRI UNA DEUDA DE PRODUCTOS DEL CITY BANK Y OTRA DE 18 AÑOS TARJETA DE CREDITO BANCO GANADERO HOY BBV, ELOOS ME TIENEN EN LA CENTRAL DE RIEGOS ESTUBE EN LA FIRMA CREAR PAIZ Y ME COBRAN UNA SUMA MUY GRANDE

    le agradesco sus coemtarios,

  • reru Posted 13 septiembre, 2016 in 3:00 pm Reply

    Hola tengo una deuda con gmg Nicaragua sa quiciera saber en cuanto tiempo prescriben las deudas con dicha empresa . grasias les agradeceré que me ayuden puesto que estoy desempleado y no puedo pagarla desde hace 5 años.

  • Anamaría M. García Posted 1 marzo, 2017 in 10:06 pm Reply

    Hace mas de 18 años me endeude con anda y durante todo este tiempo no me habían contactado para reclamar ahora me mandaron una intimación extrajudicial a casi 19 años del cese de pago por mi parte se que la deuda no caduca pero leí que prescribe. Mi pregunta radica ¿me pueden seguir intimando a pagar o llevarme a juicio aunque haya prescrito la deuda? cuando deje de trabajar (me despidieron por reestructura en 1999) no pude hacer frente a la deuda generada y después con los intereses menos ahora estoy con una pensión graciable por incapacidad y saco 7000$ pesos mas o menos con los descuentos por lo tanto me es imposible pagar nada quisiera que me diga que puedo hacer y si cave que me lleven a juicio por 25000 pesos que según ellos es lo que debo según yo eran casi 3000$ pero no se con los intereses. Agradezco me orienten .att amg

  • ANABEL Posted 13 marzo, 2017 in 7:37 pm Reply

    Buenas tardes;

    Se trata de un pendiente del 26/09/2011 que asciende a 161,96€ , más los intereses generados y calculados hasta la fecha, debido al contrato 0924462353 contraído por usted el 08/06/2011 con la compañía de telecomunicaciones Vodafone Spain SAU.

    Y un segundo pendiente del 18/08/2011 que asciende a 107,01€ , más los intereses generados y calculados hasta la fecha, debido al contrato 0924434249 contraído por usted el 03/06/2011 con la compañía de telecomunicaciones Vodafone Spain SAU.

    Dichos pendientes actualmente es titularidad del Fondo de Inversión Sierra Capital Management 2012, S.L., puede regularizar sus expediente 0924462353 a través de la página web http://www.sierracapital.es
    Sierra Capital Management
    http://www.sierracapital.es
    Quiénes somos. Sierra Capital Management es una firma de inversión especializada en la compra y gestión integral de deuda fallida de consumidores.
    ESTE ES EL MENSAJE Q ME MANDAN DEL 2011 Y YO NO TENGO NI IDEA DE Q ME HABLAN , Q PUEDO HACER ?

  • MARIA CASALLAS Posted 1 mayo, 2017 in 2:10 am Reply

    Buenas noches, puedo solicitar la prescripción de una deuda por valorización cuyo proceso de cobro inició en el año 2000 una persona que ya falleció, pero el predio fue embargado y secuestrado, sin embargo el Juzgado de Ejecuciones fiscales no ha hecho el remate a la fecha, pero el predio aparece embargado en el certificado de tradición y libertdad, además en alguna oportunidad se solicito un acuerdo de pago. gracias

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