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Las deudas contraídas y sus plazos de prescripción (España)

No son pocos los nuevos emprendedores o empresarios que han pasado una mala época durante los últimos cinco años que, muy a pesar suyo, han contraído ciertas deudas con las administraciones públicas y entidades privadas. Esto les provoca muchos problemas adicionales al ahora de acceder al crédito para poner en marcha sus proyectos.

Muchos nos preguntan por la prescripción de estas deudas, cuanto tiempo tiene que pasar hasta que el acreedor no pueda seguir reclamando el monto debido. En este artículo pretendemos arrojar un poco de luz sobre el asunto.

Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento que es establecido por la ley. Hay que tener en cuenta que para que una deuda prescriba, tienen que cumplirse ciertas  condiciones previamente:

  • Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial (envío de cartas, requirimiento notariales, etc.)
  • Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa ni de forma tácita, la veracidad de la deuda reclamada.

Por lo tanto, una deuda prescribirá dentro de un plazo legal siempre y cuando el acreedor abandone la reclamación de la misma. Por lo que si el acreedor es insistente, el pago de la deuda deberá realizarse.

Esto es importante para las PYMEs que tienen una lista sustancial de morosos, hay que ser insistente con el cobro de las deudas y siempre por escrito, para que quede constancia y el deudor no pueda recurrir a este tipo de estratagemas.

Plazos de prescripción

Según el mismo código civil, las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años. Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación repasamos las más conocidas:

Deudas con Hacienda

Las deudas contraídas con Hacienda prescriben a los 4 años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

Sin embargo, con la nueva entrada en vigor de el plan contra el fraude, las deudas contraídas por tener bienes y valores en el extranjero sin declarar no tienen plazo de prescripción.

Deudas con la Seguridad Social

Al igual que hacienda, el periodo se establece en los 4 años. Una vez cumplido dicho plazo, la Administración no podrá exigir el pago de la deuda ni podrá imponer sanciones.

Pero recuerda que cualquier acción de reclamación de cobro por parte de la Administración interrumpirá la prescripción de la deuda.

Deudas de Tarjetas de Crédito

A pesar que los pagos anuales/mensuales tienen una prescripción de 5 años. Esto no aplica para las tarjetas de crédito, que tienen un plazo de prescripción de 15 años. La entidad tiene, por lo tanto, ese plazo para reclamar tanto la deuda como los intereses generados.

Deudas Hipotecarias

Muy de moda en estos días. La prescripción según el artículo 1964 del código civil el plazo de prescripción de deudas hipotecarias se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo. En resumen, toda la vida.

Deudas de alquiler y arrendamientos

El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas o rurales tienen una prescripción de 5 años.

Deudas de suministros (teléfono, gas, etc)

Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años, estipulada en el artículo 1966.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este caso, ya que se aplica en ocasiones el plazo de 3 años, establecido en el artículo 1967.3, según el cual  establece los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos.

En cualquier de los casos anteriores, la prescripción de una deuda no es algo automático, ya que el deudor será el que tenga que controlar los plazos (con documentación en mano) y el encargado en alegar tal prescripción a instancia de parte.